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#1
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Hay una noticia que dice:Según información recibida en Mesa Sectorial, va a publicarse próximamente la Orden de integración del personal laboral y de funcionarios en personal estatutario, se publicará la próxima semana (sin fecha concreta). Esta orden va dirigida a el personal con vinculo laboral (personal no sanitario: administrativos, celadores, oficios, pinches, etc.) y con ella se producirá la integración como personal estatutario del mismo. Esta orden es el desarrollo andaluz de lo dispuesto en la Ley 30/99.
¿PERO SABEIS SI ESTO SE REFIERE TANTO A LOS LABORALES FIJOS COMO A LOS INDEFINIDOS? |
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#2
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Intentare aclarar en la medida de lo que conozco:
Como te dice Respondo I, esta norma pretende que quienes tengan vinculacion laboral o funcionarial con el SAS (personal procedente de traspaso de competencias: AISNA, Hospitales Clinicos, Diputaciones, etc), pasen a ser personal sujeto al Regimen de Personal Estatutario de la Seguridad Social. En cuanto al tipo de vinculacion: Fijo o Temporal, lo sera en funcion del caracter que como laboral o funcionario se tenga, es decir un fijo laboral o funcionario podra pasar a fijo Estatutario y el temporal laboral o fuincionario pues a temporal estatutario. El problema que planteas concretamente se refiere a la distincion que ha marcado el Tribunal Supremo al distinguir entre Laboral Fijo y Laboral Indefinido. Esta distincion que ha efectuado el T. Supremo, lo que hace es definir al Laboral Indefinido como equivalente a Interino Vacante, por consecuencia segun lo que en sentido estricto ponga en la Sentencia del interesado (que yo sepa todos estos casos lo son por Sentencia) habra que aplicarla en el mismo sentido, es decir: Laboral FIJO = Estatutario FIJO Laboral INDEFINIDO = Estatutario INTERINO (por Vacante) |
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#3
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Afirmativo. Esta integración convertira a TODOS los laborales en personal estatutario pero manteniendo el vinculo de cada contrato actual (Interino vacante, interino sustituto, etc.).
Como se dice es una repercusión de la Ley 30/99 la cual puedes consultar. |
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#4
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Me olvide de decir que era la Disposicion Adicional sexta y que puedes consultarla, gracias al webmaster, en esta misma pagina en Legislación.
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