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... una nueva CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, según los siguientes términos:
PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad ciudadana y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de esta Constitución. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos. Promover el progreso de la cultura y de la economía. Establecer una sociedad democrática avanzada donde sea realmente el pueblo español quien gobierne a los partidos políticos y no al revés, como ha venido sucediendo desde que ratificó la primera Constitución en 1.978. En consecuencia, el pueblo español determinará por referéndum nacional, si aprueba o no la presente Constitución promovida por el PDL. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, siempre que los partidos resultantes de este pluralismo cuenten, cuando menos, con dos millones de votantes para poder formar grupo parlamentario. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Democracia Parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, no reconociendo dentro de su territorio ninguna otra nacionalidad, quedando, por lo tanto, abolidas todas las autonomías. Artículo 3 1. El idioma español es la lengua oficial de España. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas regionales podrán enseñarse en las escuelas públicas de la región, siempre y cuando sus horas lectivas no rebasen en ningún caso, ni bajo ningún pretexto el 20% de las horas lectivas de la lengua oficial de la nación. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Las banderas regionales sólo podrán exhibirse en los edificios públicos cuando estén acompañadas de la bandera nacional. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento serán obligatoriamente democráticos. Artículo 7 Las Asociaciones empresariales y los Sindicatos obreros deberán financiarse exclusivamente con las cuotas de sus afiliados. En ningún caso ni bajo pretexto alguno percibirán financiación por parte del Estado. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Los ejércitos dependerán, única y exclusivamente, del Ministerio de Defensa y quedan sujetos al poder civil. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 4. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, senadores, diputados, presidentes de cámaras y de la nación o del Estado no gozarán de inmunidad parlamentaria, siendo considerados a todos los efectos como cualquier otro ciudadano. 5. La retroactividad de los delitos cometidos por los poderes públicos comenzará a partir de la ratificación por el pueblo español de la Constitución de 1.978 y serán sancionados por la nueva judicatura con arreglo a derecho. Continuará… Saludos. |
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