voto blanco y no votar

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anonimo 1/dic/03 16:04

voto blanco y no votar
 
hola, soy nuevo y este es el primer año que voto y mi duda es la siguiente:

Es lo mismo votar en blanco que no votar?? Me gustaria tambien que adjuntarais algun decreto o direccion donde pudiera encontrarlo que corrobore la respuesta.

Gracias

ermo 10/dic/03 11:11

Re: voto blanco y no votar
 
NO ES LO MISMO. EL VOTO EN BLANCO EXPERSA UN DISTANCIAMIENTO FRENTE A LAS OPCIONES PRESENTADAS. ADEMAS HAY OTRA DIFERENCIA, EL VOTO EN BLANCO VA A PARAR A LAS OPCIONES MAYORITARIAS MIENTRAS QUE LA ABSTENCION VA A PARAR A TODOS POR IGUAL.

EN CUANTO AL VOTO EN BLANCO EN CONCRETO AQUI TIENES UNAS REFERENCIAS A LA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

AQUI TIENES UN LINK A LA LEY COMPLETA
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html



Y AQUI MISMO ESTAN TODAS LAS REFERENCIAS AL VOTO EN BLANCO DE LA LEY ORGANICA 5/85 DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL

Artículo Noventa y seis.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Artículo Noventa y siete.

2. A continuación, el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.


Artículo Noventa y nueve.

1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.


Artículo Ciento ocho.

1. Concluido el escrutinio, la Junta Electoral extenderá por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción correspondiente que contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos.

Finalizada la sesión, se extenderá también un acta de la misma en la que se harán constar todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El acta de sesión y la de escrutinio serán firmadas por el Presidente, los vocales y el secretario de la Junta y por los representantes y apoderados generales de las candidaturas debidamente acreditados.

4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.

5. El acta de proclamación se extenderá por triplicado y será suscrita por el Presidente y el secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de electores que haya en las secciones, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, de los escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos. Se reseñarán también las reclamaciones y protestas ante la Junta Electoral, su resolución, el recurso ante la Junta Electoral Central, si lo hubiere, y su correspondiente resolución.



ATTE. GUILLERMO ALONSO DE ARMIÑO




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Qué ley electoral?? - [invitado] - leído:9 - 28 Nov 03
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral ... - [ermo] - leído:12 - 28 Nov 03


> invitado ha escrito:
> hola, soy nuevo y este es el primer año que voto y mi duda es la siguiente:
>
> Es lo mismo votar en blanco que no votar?? Me gustaria tambien que adjuntarais algun decreto o direccion donde pudiera encontrarlo que corrobore la respuesta.
>
> Gracias

anonimo 3/feb/04 23:11

Re: Re: voto blanco y no votar
 
voy a votar por primera vez y sigo sin tener claro lo del voto en blanco. a quien se lo cuentan? por que dicen siempre que va para los partidos mayoritarios???


>
ermo ha escrito:
> NO ES LO MISMO. EL VOTO EN BLANCO EXPERSA UN DISTANCIAMIENTO FRENTE A LAS OPCIONES PRESENTADAS. ADEMAS HAY OTRA DIFERENCIA, EL VOTO EN BLANCO VA A PARAR A LAS OPCIONES MAYORITARIAS MIENTRAS QUE LA ABSTENCION VA A PARAR A TODOS POR IGUAL.
>

anonimo 11/feb/04 02:02

yo tampoco lo entiendo
 
Has dicho esto:" EL VOTO EN BLANCO VA A PARAR A LAS OPCIONES MAYORITARIAS MIENTRAS QUE LA ABSTENCION VA A PARAR A TODOS POR IGUAL."

El voto en blanco no se tiene en cuenta a la hora del escrutinio, bueno sólo para estadística, no altera el resultado de las elecciones, del reparto de escaños, etc...( es así, no?). Entonces... es lo mismo que no votar? No entiendo cuando dices que el vaya a parar a las opciones mayoritarias y la abstención a todos por igual.

Otra cuestión: que significado da la ley al voto en blanco??? lo entiende como una postura de no estar de acuerdo con lo que hay o la de indiferencia ante cualquier cosa que salga? esto último es lo q no queremos, pero parece que la ley nos tiene en cuenta como si lo pensáramos.

un saludo




anonimo 12/feb/04 18:06

Re: yo tampoco lo entiendo
 
Al computarse el VOTO EN BLANCO como voto válido... estos votos se suman al total de votantes de las candidaturas... y a partir de ahí se comienzan a repartir los escaños... por eso el voto en blanco favorece a los partidos MAYORITARIOS... porque -aunque no cuente a efectos de escaños- sí que cuenta para que el COCIENTE de votos para alcanzar un escaño sea menor... (si hay muchos votos en blanco).

Es algo complicadillo... se trata de la Ley D'Hont... que afirma la proporcionalidad del escaño...

Si tengo 10.000 votos para un total de 7 escaños... me sale el primer escaño a 1428 votos

Pero si tengo 10.000 votos a candidaturas + 5000 votos en blanco para un total de 7 escaños... me sale el primer escaño a 2.142 votos (15.000/7)

Pero como los 5000 votos en blanco no se le asignaban a ningun partido... entonces los escaños se acumulaban a los partidos mas votados... que tenían más fácil alcanzar el cocientes?

Claro que ahora, con Ciudadanos en Blanco... esto ya no sucedería... y el voto en blanco SI CIUDADANOS EN BLANCO se presentase en todas las circunscripciones y pudiese recoger todos los votos en blanco... tendrían su correspondiente escaño y competirían con el resto de los partidos... ?

En fin no esta muy claro.. pero si alguien lo completa... mejor para todos...!!


ermo 12/feb/04 21:09

EFECTIVAMENTE
 
SI CIUDADANOS EN BLANCO (CB) SE PRESENTA EN 40 CIRCUNSCRIPCIONES ALLI ADIE SE VA A QUEDAR CON LOS VOTOS QUE VAYAN A CB, SIN EMBARGO LOS QUE SIGAN VOTANDO EN BLANCO TRADICIONAL SI QUE USURPARAN SUS VOTOS.

EL VOTO EN BLANCO NO CUENTA PARA NADA, ES COMO LA ABSTENCION, SOLO CUENTA PARA SUBIR EL NIVEL DE PARTICIPACION Y DAR EL ASPECTO DE QUE L AGENTE ESTA CONTENTA PORQUE VOTA.

LOS VOTOS EN BLANCO VAN A PARAR A LOS PARTIDOS MAYORITARIOS QUE SE LO QUEDAN PORQUE AL SUVIR EL NIVEL DE PARTICIPACION HACEN FALTA MAS VOTOS PARA LLEVARSE LOS MISMOS ESCAÑOS.

QUIEN QUIERA DETALLES ESPECIFICOS SOBRE COMO FUNCIONA LA LEY D'HONDT COLGARE EN LA WEB UN PAR DE ARTICULOS PUBLICADOS EN EL DIARIO MENORCA QUE SON MUY ILUSTRATIVOS PARA AQUELLOS QUE OS INTERESE LOS ENTRESIJOS DE COMO LOS PARTIDOS MAYORITARIOS SE QUEDAN CON LOS VOTOS EN BLANCO.

ATTE. GUILLERMO

anonimo 13/feb/04 02:02

si sería interesante
 
ok, gracias por las explicaciones. Creo q me ha quedado más claro porque es un poco difícil de entender. De todas formas si sería interesante leer los artículos sobre la ley d`hondt, que no la conozco de nada y me gustaría profundizar en el tema.
Saludos

> ermo ha escrito:
> SI CIUDADANOS EN BLANCO (CB) SE PRESENTA EN 40 CIRCUNSCRIPCIONES ALLI ADIE SE VA A QUEDAR CON LOS VOTOS QUE VAYAN A CB, SIN EMBARGO LOS QUE SIGAN VOTANDO EN BLANCO TRADICIONAL SI QUE USURPARAN SUS VOTOS.
>
> EL VOTO EN BLANCO NO CUENTA PARA NADA, ES COMO LA ABSTENCION, SOLO CUENTA PARA SUBIR EL NIVEL DE PARTICIPACION Y




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